Los animales de compañía tendrán a partir de este miércoles en España un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales. Desde entonces serán considerados «seres vivos dotados de sensibilidad» y no cosas, lo que les conferirá una consideración de miembros de la familia.
La norma regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación. Además, señala que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor, no se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.
El texto no especifica cuándo entrará en vigor, pero fuentes parlamentarias informaron a Servimedia de que en esos casos se aplica la vacatio legis, con lo que estará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de enero de 2022.